Medicina laboral
Proporcionamos diferentes exámenes médicos con el objetivo de mantener en óptimo estado de salud al trabajador para asegurar la continuidad de la fuerza laboral y por tanto el éxito de una industria
Exámenes médicos: Según ley 19587/y 24557 SRT y la RES 37/10 son obligatorios y están a cargo del empleador.
* Examen Preocupacional: La realización de estos exámenes es obligatoria por parte del empleador, debiendo efectuarse con anterioridad al inicio de la relación laboral. –en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieran eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658/96. Estos exámenes son realizados en el marco regulatorio vigente, por médicos especialistas en medicina del trabajo.
* Examen Periódico: ley 19587/ A Los exámenes periódicos tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658/96 a los cuales el trabajador se encuentra expuesto en sus tareas laborales, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización del examen periódico es responsabilidad del empleador a través de su A.R.T., con la frecuencia que la exposición al riesgo requiera. Sin perjuicio de esto, el empleador puede solicitar en cualquier momento de la relación laboral, un chequeo mínimo constatando el estado de salud del trabajador, en carácter de examen periódico, esto puede ser solicitado por las autoridades.
* Examen de Reingreso por enfermedad prolongada: Tiene como propósito detectar las patologías sobrevenidas durante la ausencia del trabajador. Solo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades laborales.
* Examen por Cambio de Tarea: Estos exámenes deberán efectuarse obligatoriamente antes del cambio efectivo de tareas toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658/96, no relacionadas con las tareas anteriormente desarrolladas.
* Examen de Egreso: Tiene como propósito comprobar el estado de salud del trabajador frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto desde el inicio de la relación laboral hasta el momento de la desvinculación. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la finalización de la relación laboral. Recomendamos realizarlos para evitar futuros reclamos.
* Contenido de los Exámenes: según lo establecido con la resolución 37/10, SRT ,brinda el contenido mínimo del examen laboral.
Otro tipo de exámenes médicos
Exámenes Psicotécnicos:
Exámenes Ambientales: Entrevista en el domicilio del ingresante.